España ha permitido oficialmente aparcar autocaravanas en ciudades en las mismas condiciones que otros vehículos. Las modificaciones del Reglamento General de Circulación, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reconocen el derecho de las autocaravanas y vehículos vivienda a aparcar como cualquier otro vehículo.
Según las nuevas normas, una autocaravana se considera estacionada si no despliega toldos, mesas, sillas u otros elementos salientes, se apoya solo sobre los neumáticos (se permiten calzos) y no vierte residuos. En caso contrario, se considera acampada y conlleva multas: según algunas fuentes, de 60 a 200 euros en ciudad y hasta 5.000 euros en zonas protegidas; según otras, de 200 a 1.000 euros.
Los ayuntamientos conservan el derecho de introducir zonas con restricciones, temporizadores y tarifas, así como de retirar vehículos en caso de infracciones. La modificación también introduce la señal S-128, que indica puntos de vaciado de aguas residuales para autocaravanas. La asociación ASEICAR lo calificó de "hito histórico". En España hay unas 365.000 unidades de caravaning, de las cuales 96.000 son autocaravanas, 26.000 campers y el resto remolques.