En España han entrado en vigor oficialmente las modificaciones al Reglamento General de Circulación (BOE) que reconocen a las autocaravanas y vehículos vivienda el derecho a estacionar como cualquier otro vehículo. La reforma entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
Según el nuevo artículo 92.4, el estacionamiento se considera legal bajo tres condiciones: no desplegar elementos que sobresalgan del perímetro (toldo, mesas, sillas), apoyarse solo sobre los neumáticos (se permiten calzos) y no verter líquidos. Si se despliegan toldos o mobiliario, la situación se considera acampada, regulada por la legislación turística y municipal. Las multas por acampada ilegal oscilan entre 60 y 200 euros en ciudad y hasta 5.000 euros en espacios protegidos.
Los ayuntamientos conservan el derecho de establecer zonas con restricciones, temporizadores y tarifas, pero no pueden prohibir arbitrariamente el estacionamiento de autocaravanas si se permite a vehículos similares. También se introduce la señal S-128 que indica puntos de vaciado de aguas residuales. Según las fuentes, en España hay unas 365.000 unidades de caravaning, de las cuales 96.000 son autocaravanas y 26.000 campers.