El 26 de junio de 2026 entró en vigor en España el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación. El documento equipara las autocaravanas y campers a los turismos a la hora de aparcar en ciudades. Anteriormente, los municipios podían multar a estos vehículos por estacionar en condiciones generales.
Condiciones para el estacionamiento legal
- Queda prohibido desplegar cualquier elemento que sobresalga del perímetro del vehículo: toldos, mesas, sillas, escalones.
- El vehículo debe apoyarse únicamente sobre sus ruedas de serie (se permiten calzos antideslizantes).
- Se prohíbe verter aguas grises o cualquier otro líquido procedente del habitáculo.
- Si se cumplen estas condiciones, la autocaravana se considera estacionada, no acampada.
Los municipios conservan la facultad de introducir limitaciones de tiempo y pago, pero deben estar justificadas y aplicarse por igual a todos los vehículos. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026. En España hay alrededor de 365.000 vehículos de acampada, de los cuales 96.000 son autocaravanas.
Contexto regional
El Gobierno de Cantabria aprobó previamente su propio decreto que permite pernoctar dentro de la autocaravana sin desplegar elementos exteriores ni verter residuos. El documento elimina el anterior límite de 30 plazas para zonas de servicio, simplifica la creación de nuevas áreas con agua y vaciado, y autoriza el estacionamiento hasta 48 horas. El objetivo es atraer turistas durante todo el año e impulsar la economía rural, a diferencia de Ibiza, Palma y Galicia, donde se endurecen las restricciones.