No existe una ley estatal que prohíba de forma expresa residir de manera habitual en una autocaravana, pero las normas de tráfico, autonómicas y sobre todo municipales regulan de forma distinta circular, estacionar, pernoctar y residir. Estacionar está permitido en las mismas condiciones que para cualquier otro vehículo, y pernoctar una noche puntual suele tolerarse en muchos aparcamientos públicos salvo que la ordenanza local lo prohíba expresamente. La mayoría de las sanciones no llegan por dormir en la autocaravana sino por conductas consideradas acampada libre, como sacar mesas o toldos o verter aguas residuales fuera de los puntos habilitados. Legalmente la autocaravana es un vehículo y no una vivienda, por lo que no puede figurar como domicilio en escrituras ni catastro, y empadronarse en ella generalmente no es posible.