En España, residir de forma permanente en una autocaravana en un terreno propio no se considera vivienda habitual según la ley. El Real Decreto 2822/1998 clasifica estos vehículos como infraviviendas, equiparables a chabolas y cuevas. La normativa distingue entre estacionar (sin extender toldos ni mobiliario) y acampar (con despliegue exterior), estando prohibida la acampada libre en ocho comunidades autónomas, como Andalucía, Aragón y Madrid. El empadronamiento en una autocaravana requiere demostrar condiciones mínimas de habitabilidad (higiene, seguridad, suministros básicos), lo que a menudo obliga a buscar una dirección alternativa para el registro.