El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a respetar las dimensiones, la altura y el peso permitidos al aparcar una autocaravana en una plaza de garaje. El uso del vehículo para dormir o vivir se considera un cambio de uso y está prohibido por el artículo 7.2. Si se ignoran los requerimientos, la comunidad de vecinos puede acudir a la vía judicial, que puede privar del derecho al uso de la vivienda o local por un tiempo no superior a tres años.