Nuevas normas de aparcamiento para autocaravanas en España
A partir del 1 de octubre de 2026 entran en vigor en España las nuevas normas de aparcamiento para autocaravanas y campers. Según el Reglamento General de Circulación actualizado, al aparcar se prohíbe desplegar toldos, abrir ventanas batientes y sacar sillas o mesas fuera del vehículo. Se permite abrir escotillas y levantar el techo, pero el vehículo debe estar solo sobre las ruedas, con calzos si es necesario, y no debe perder líquidos.
Multas y restricciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves y conllevan multas de 750 a 3000 euros. La Ley de Costas prohíbe el estacionamiento y pernocta en la franja costera de seis metros, con multas de 50 a 150 euros. En parques naturales y reservas de biosfera, la pernocta suele estar prohibida, aunque pueden habilitarse zonas especiales.
Base legal
El Gobierno de España incluyó en el Reglamento de Circulación las condiciones por las que una autocaravana se considera aparcada y no estacionada. El Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio, entrará en vigor el 1 de octubre. La Dirección General de Tráfico (DGT) ya aplicaba este criterio en una instrucción de marzo de 2026, donde se consideran tales elementos los toldos, sillas, mesas, dispositivos de nivelación y soportes. Los municipios siguen pudiendo regular los lugares y horarios de aparcamiento mediante sus ordenanzas.