España ha modificado el Reglamento General de Circulación, estableciendo por primera vez a nivel nacional las condiciones en las que una autocaravana o camper se considera correctamente estacionada. La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la instrucción PROT 2026/04, que permite a las autocaravanas estacionar en ciudades y pueblos en igualdad de condiciones que el resto de vehículos.
Según las nuevas normas, se considera estacionamiento únicamente cuando el vehículo está sobre sus ruedas, sin ventanas abiertas, toldos desplegados u otros elementos fuera del perímetro. No debe ocupar más espacio que en estado cerrado ni emitir líquidos o ruido. Se permite pernoctar en el interior, pero está prohibido acampar: sacar toldos, mesas o tender ropa.
Los municipios y autoridades regionales pueden imponer restricciones adicionales, como la prohibición de estacionar en ciertas zonas o en todo el municipio, así como límites de tiempo. El vertido de aguas residuales solo está permitido en zonas señalizadas con la señal S-128. Las multas por infracciones oscilan entre 80 y 200 euros, aunque en casos concretos, como en Ibiza, pueden alcanzar los 30.000 euros.