España ha modificado el Reglamento General de Circulación, estableciendo por primera vez a nivel nacional las condiciones en las que una autocaravana o camper se considera correctamente estacionada. La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó la instrucción PROT 2026/04, que permite a las autocaravanas estacionar en ciudades y pueblos en igualdad de condiciones que el resto de vehículos.
Según las nuevas normas, solo se considera estacionamiento cuando el vehículo está sobre sus ruedas, sin ventanas abiertas, toldos desplegados u otros elementos fuera de su perímetro. Estacionar no se considera acampar si el vehículo toca el suelo solo con las ruedas, no ocupa más espacio que en estado cerrado y no emite líquidos ni ruidos.
Los municipios ya no pueden prohibir el estacionamiento de estos vehículos, pero tienen derecho a imponer restricciones adicionales, incluidas prohibiciones en ciertas zonas o en todo el municipio, así como límites de tiempo. Las multas por infracciones oscilan entre 80 y 200 euros, pero en casos concretos, como en Ibiza, pueden alcanzar los 30.000 euros.