La Dirección General de Tráfico (DGT) de España ha publicado la instrucción PROT 2026/04, que aclara las normas de estacionamiento y pernocta para autocaravanas y campers. Según el documento, dormir dentro de un vehículo correctamente estacionado no se considera acampada y no conlleva multa. Sin embargo, desplegar elementos exteriores —mesas, sillas, toldos— convierte la situación en acampada, prohibida fuera de zonas habilitadas.
Se introduce la nueva señal S-128, que indica los puntos autorizados para el vaciado de aguas grises y negras. Está prohibido verter residuos en la vía. Se prohíbe a los municipios multar a autocaravanas y campers solo por su tipo; estos vehículos pueden estacionar en cualquier plaza permitida para turismos.
Se precisan los plazos de la ITV: para autocaravanas de categoría M — primera inspección a los 4 años, luego cada 2 años hasta los 10, después anualmente; para campers de categoría N — anualmente hasta los 10 años, luego cada seis meses. Las multas por exceso de masa máxima autorizada oscilan entre 301 y 4000 euros. El parque de autocaravanas en España ha crecido de 48 000 unidades en 2015 a aproximadamente 137 000 en la actualidad.