Importación temporal de vehículos a Bahamas
El visado y el vehículo son derechos distintos: a la persona y al coche les fijan plazos organismos diferentes, y no tienen por qué coincidir.
- Plazo máximo
- 183
- Cómo se cuenta el plazo
- por entrada
- Carnet de Passages
- No obligatorio
- Prórroga
- No prevista
La página aduanera encontrada es una página general de importación temporal: no especifica el plazo para el vehículo turístico, ni si se reinicia en cada entrada, ni menciona el carné de paso para vehículos privados.
Customs Management Regulations, 2013 (regl. 88): «Los automóviles, motocicletas y embarcaciones de recreo destinados a la importación temporal ... (a) serán importados por una persona y para su uso, — (i) que no resida habitualmente en las Bahamas ... (c) quedarán sujetos a que el importador presente una solicitud de importación temporal ... en el formulario n.º C41 y, a elección de la autoridad aduanera, — (i) ... al pago de un depósito equivalente a los derechos del artículo importado, o (ii) a la constitución de una garantía en el formulario n.º CB7 ... (e) ... deberán exportarse ... dentro de los seis meses siguientes a la fecha de importación o, si el artículo importado es una embarcación de recreo, dentro de los doce meses siguientes a esa fecha.» La prórroga solo está prevista para las embarcaciones de recreo (apdo. 3), no para los automóviles. No hay carné de paso por aduana: en su lugar, depósito o garantía CB7.
Fuente: www.bahamascustoms.gov.bs
Importación de vehículos a otros países
Datos de referencia, no asesoramiento legal. Las normas cambian sin aviso — confírmelo en el consulado o en la frontera.