Importación temporal de vehículos a Ecuador
El visado y el vehículo son derechos distintos: a la persona y al coche les fijan plazos organismos diferentes, y no tienen por qué coincidir.
- Plazo máximo
- 90
- Cómo se cuenta el plazo
- junto con la estancia de la persona
- Carnet de Passages
- No obligatorio
- Prórroga
- Posible
90 días más una prórroga; el techo práctico es de unos 180 días al año. No existe un texto oficial del SENAE con cifras.
La autorización de la Declaración Juramentada de Turista será igual al plazo de permanencia otorgado por parte del Ministerio del Interior (Migración). [Es decir, el plazo del vehículo es igual al de la permanencia del conductor; para los ecuatorianos no residentes, el mismo trámite indica un plazo fijo de «90 días». Trámite oficial del SENAE «Autorización de Internación de vehículo de turista al territorio ecuatoriano» en el portal gob.ec.]
Fuente: www.gob.ec
Importación de vehículos a otros países
Datos de referencia, no asesoramiento legal. Las normas cambian sin aviso — confírmelo en el consulado o en la frontera.