La Dirección General de Tráfico (DGT) de España ha publicado la instrucción PROT 2026/04, que aclara la periodicidad de la inspección técnica (ITV) para furgonetas transformadas en camper. Según el documento, si en la ficha técnica figura la categoría N (vehículo de mercancías), después de 10 años de uso la ITV debe pasarse cada seis meses. Para autocaravanas de categoría M (transporte de personas) se mantiene la inspección anual tras los 10 años.
La instrucción especifica que la frecuencia depende de la categoría indicada en la ficha técnica, según el Real Decreto 920/2017. También distingue entre 'estacionamiento' y 'acampada': una autocaravana se considera estacionada si no se despliegan toldos, estabilizadores y otros elementos salientes.
Según las fuentes, las multas por no tener la ITV en vigor oscilan entre 200 euros (100 euros si se paga pronto) y 500 euros, con posible inmovilización del vehículo. No hay periodo transitorio; la norma entró en vigor el 20 de junio de 2026.