Según el decreto ley 162 de 2027, la exención del impuesto de circulación para personas físicas se aplica solo a turismos con potencia no superior a 80 kW. Los camiones de categoría N1 y las autocaravanas no son elegibles para esta bonificación, incluso si su potencia es inferior a 80 kW. El beneficio se aplica a los pagos con vencimiento en 2027.